Estatutos del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas
I - Denominación, domicilio y fines
Artículo 1º

El Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas es una asociación sociocultural, de carácter libre, independiente, apartidista, aconfesional y plural. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y se rige por .Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos. Tiene ámbito de actuación autonómico y se encuentra inscrita en los registros públicos que la normativa vigente contempla.

Artículo 2º

Su domicilio queda establecido en Las Palmas de Gran Canaria, calle Núñez de la Peña, o en que cada momento se determine por su Asamblea General.

Artículo 3º

Los fines de la Asociación son los siguientes:

1º.- Contribuir al fomento de la cultura, en todas sus manifestaciones, mediante la propagación de las Ciencias, la Literatura, las Artes y todo género de conocimientos.

2º.- Promover aquellas iniciativas que puedan ser provechosas para el fomento de la cultura en general y cooperar en el desarrollo social y económico de la Provincia de Las Palmas y la Comunidad Autónoma de Canarias.

3º.- Estimular el nacimiento y desarrollo dentro de su seno de toda clase de agrupaciones y secciones que se propongan realizar actividades culturales en su más amplio sentido.

4º.- Realizar actividades benéfico-sociales.

5º.- Garantizar los derechos culturales de la ciudadanía.

Artículo 4º

Los medios para la consecución de sus fines son:

1º.- La organización de conferencias, debates, cursos y seminarios.

2º.- La celebración de exposiciones, conciertos, recitales poéticos y representaciones teatrales.

3º.- La organización de excursiones y visitas culturales.

4°.- La publicación de toda clase de trabajos por medio de boletines, revistas, libros o cualquier soporte audiovisual.

5º.- Las relaciones con centros culturales, instituciones públicas o privadas.

6º.- La realización de actividades de comunicación social para la difusión de la cultura.
II - Distintivos
Artículo 5º

Serán distintivos del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas: el Emblema, el Sello, la Bandera y el Logotipo.

1.- El Emblema, como distintivo representativo del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas, tendrá la composición siguiente:

«En el centro el busto de Palas Atenea, representación de la diosa grecorromana de la Sabiduría, simbolizando la cultura así como el civismo y la democracia, pues Atenea coronaba la urbe Atenas desde la Acrópolis, centro de debate y encuentro de los ciudadanos, a los lados dos hojas de palma que evocan los elementos constitutivos y fundacionales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, donde el Ateneo tiene su sede; sobre el conjunto y en forma de medalla el título «Ateneo de Las Palmas, Científico y Cultural».

Deberá presidir las dependencias y actos más significativos de la Institución.

2.- El Sello, de forma ovalada, llevará reproducido el Emblema de la Institución en el centro. Deberá ser estampado en cuantos documentos se expidan a los que dará carácter oficial.
III - De los miembros de la Asociación
Artículo 6º

Los miembros del Ateneo de Las Palmas pueden pertenecer a una de las siguientes categorías:

1.- De número.

2.- De honor.
CAPÍTULO I.- De los miembros de número
Artículo 7º

Son miembros de número las personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, que sean admitidos por la Junta Directiva con tal carácter.

También pueden serlo las personas jurídicas, que deberán designar a una sola persona física que las represente para el ejercicio permanente de sus derechos.

Artículo 8º

Procedimiento de admisión de los miembros de número:

a) Deberá solicitarlo por escrito a través del formulario alojado en la página web del Ateneo de Las Palmas que deberá rellenar a los efectos de su valoración consecuente.

b) En la reunión de la Junta Directiva en que vaya a tener lugar la votación sobre la admisión de nuevos miembros de número deberá darse cuenta por el Secretario de la lista de solicitantes con expresión, aunque sea somera, de aquellas circunstancias personales que puedan tener relevancia a los efectos de su admisión. Se tendrá en cuenta que el solicitante tenga inquietudes manifiestas por formar parte de la asociación, que participe en un proyecto de interés cultural, social o científico, así como su conocimiento y experiencia en alguna de las áreas que estructuran el Ateneo de Las Palmas.

c) La Junta Directiva decidirá la admisión o rechazo por mayoría absoluta de votos entre los miembros presentes. La votación será secreta si así lo solicita algún miembro de la Junta y ésta lo acuerda con la misma mayoría.

d) No podrá volver a plantearse nueva votación sobre la admisión de un solicitante no admitido, hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que tuvo lugar la votación denegatoria.

e) Al solicitante admitido se le notificará su aceptación en el Ateneo de Las Palmas junto con su número de asociado a los efectos oportunos.

Artículo 9º

Derechos de los miembros de número:

a) Ser elector y elegible para cualquiera de los cargos de la Asociación, en los términos que se fijen en estos Estatutos.

b) Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales.

c) Asistir a cuantos actos organice el Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas y recibir los programas y publicaciones de la Asociación que se distribuyan.

d) Disfrutar de las posibilidades que en materia de instrucción, comodidad y recreo pueda ofrecer el Ateneo de Las Palmas.

e) Recibir distinciones conmemorativas al cumplir los veinticinco y los cincuenta años de antigüedad como socio.

f) Cualquier otro derecho previsto en la legislación reguladora del Derecho de Asociación.

g) Formar parte de la sección del Ateneo de Las Palmas que ellos decidan.

Artículo 10º

Obligaciones de los miembros de número:

a) Prestar su concurso a la Asociación para la consecución de sus fines.

b) Dar a conocer a la Junta Directiva los datos de interés que obtengan en cuantos trabajos, estudios e investigaciones realicen en calidad de miembros del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas.

c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que en cada momento apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir las demás obligaciones señaladas en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 11º

Pérdida de la cualidad de miembro de número:

a) La cualidad de miembro de número se perderá por una de estas tres causas:

1. Baja voluntaria.

2. Falta de abono de seis cuotas mensuales consecutivas.

3. Comisión de falta grave.

A los efectos de lo prevenido en este punto, son faltas graves aquellos actos y omisiones que contradigan abiertamente los principios inspiradores de la Asociación, se opongan a sus fines, perturben su funcionamiento, alteren el orden de sus sesiones, atenten a la civilizada convivencia dentro de un ambiente democrático, sosegado y amistoso, consustancial con la Institución y su historia, o comporten una falta al respeto y consideración a otros miembros, a los órganos rectores o a la propia Institución.

b) El procedimiento para que se produzca la baja será el siguiente:

1. En el caso de baja voluntaria, el miembro comunicará su deseo por escrito a la Junta Directiva, que deberá aceptarla sin más, procediendo seguidamente a anotar la baja en el libro de registro de asociados.

2. En el caso de falta de abono de seis cuotas consecutivas, el Tesorero deberá requerirle al pago de las mismas y, transcurridos quince días sin que haya atendido la indicación, propondrá la baja a la Junta Directiva para que, en la primera sesión que celebre, adopte el acuerdo, que deberá ser comunicado al interesado, y de no justificar motivos para el retraso en el pago, se procederá a la anotación de la baja en el citado libro de registro de asociados.

A los efectos previstos en este apartado, si el deudor moroso abonara alguna mensualidad, ésta se le aplicará siempre a la mensualidad más antigua adeudada.

3. En el supuesto de falta grave, la Junta Directiva incoará expediente, con nombramiento de instructor y secretario, que deberá recaer en asociados de mayor antigüedad que el interesado. En el expediente deberá ser oído el expedientado, que podrá realizar cuantas alegaciones considere convenientes, así como proponer y practicar cuantas pruebas estime pertinentes para la mejor defensa de su derecho. Ultimado el expediente, el instructor lo remitirá a la Junta Directiva, con la propuesta correspondiente.

La propuesta podrá consistir en sobreseimiento del expediente o en sanción. En este último caso, la sanción podrá consistir en la baja temporal de uno a cinco años o en la baja definitiva, según la gravedad de los hechos.

Si el expedientado fuese reincidente, la propuesta de baja será definitiva.

Recibido el expediente y la propuesta, el Presidente lo comunicará a los miembros de la Junta Directiva para que puedan estudiarlo y convocará reunión de la misma para decidir al efecto. La resolución definitiva para imponer la sanción de baja definitiva se adoptará por la Junta Directiva por mayoría cualificada de dos tercios de los presentes.

Este acuerdo le será notificado al interesado y se hará constar así en el libro registro de asociados.
CAPÍTULO II.- De los miembros de honor
CAPÍTULO II.- De los miembros de honor
 
Artículo 12º

Son miembros de honor las personas físicas, mayores de edad, que posean condiciones personales relevantes o bien hayan prestado servicios extraordinarios al Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas, así como las personas jurídicas en las mismas condiciones.

El nombramiento se realizará por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Los miembros de honor tendrán los derechos establecidos en los apartados d) e) y f) del artículo 9o de estos Estatutos, así como el de asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, si en ellos no concurriera igualmente la condición de miembros de número.

En cuanto a las obligaciones, tendrán las mismas que el miembro de número, salvo la de pagar las cuotas por estar dispensados.

Podrán perder su cualidad de miembros de honor por las mismas causas y con el mismo procedimiento que el miembro de número, salvo por impago de cuotas.
IV - De los órganos de Gobierno
Artículo 13º

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO I.- De la Asamblea General
Artículo 14º

La Asamblea General es el supremo órgano de gobierno de la Asociación y como tal le corresponden las máximas facultades decisorias en cuantos asuntos afecten al desenvolvimiento de sus actividades y, en general, al devenir de la propia vida asociativa, ello sin perjuicio de las facultades que, con arreglo a estos Estatutos, corresponden a la Junta Directiva.

Específicamente, quedan reservadas a su exclusiva competencia, las siguientes facultades:

1º.- El examen y aprobación de la memoria de actividades, estado de cuentas, presupuesto y balance que anualmente debe presentar la Junta Directiva.

2º.- La elección de los miembros y cargos de la Junta Directiva.

3º.- La decisión en materia de actos de disposición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles y objetos valiosos o que integren el patrimonio histórico de la Asociación.

4º.- La integración del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas en una Federación de Asociaciones.

5º.- Las modificaciones estatutarias.

6º.- La disolución de la Asociación.

7º.- Cualquier otra que no esté reservada a la Junta Directiva.

Artículo 15º

Constituye la Asamblea General la reunión de los miembros de número previa convocatoria de la Junta Directiva o de la autoridad judicial en su caso.

Artículo 16º

La Junta Directiva podrá convocar reunión de Asamblea General cuantas veces lo estime conveniente, pero además, vendrá obligada a convocarla en los siguientes supuestos:

1º.- Para la elección de sus miembros, en el mes de enero del año que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25º de estos Estatutos.

2º.- Para la aprobación de la memoria de actividades, cuentas y presupuesto, lo que deberá realizarse siempre dentro del mes de septiembre. En el supuesto de que la Junta Directiva incumpliese esta obligación de convocar la Asamblea General, podrá realizar la convocatoria la pertinente autoridad judicial, a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, quienes con ello salvarán su responsabilidad, o a petición de cualquier asociado de número.

3º.- Siempre que lo pidan por escrito un número de socios superior al diez por ciento de los existentes en el momento de efectuarse la petición. La convocatoria deberá realizarse dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la petición y la Asamblea General deberá reunirse en el plazo máximo de un mes a partir de la convocatoria. Si la Junta Directiva no atendiese la petición en el plazo previsto, transcurrido éste, los peticionarios podrán acudir a la autoridad judicial pertinente a los efectos de convocatoria.

Artículo 17º

La convocatoria de la Asamblea General se realizará por la Junta Directiva y se publicará en la página web corporativa con que cuenta la Asociación, como mínimo, quince días antes de la fecha de reunión.

Con carácter voluntario y adicional, la Junta Directiva podrá acordar que la convocatoria se comunique individualmente a los miembros de número, mediante escrito o cualquier otro medio de comunicación, entre ellos, los electrónicos, informáticos y telemáticos, dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de socios.

El anuncio de convocatoria se fijará en la web oficial del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas y deberá ir suscrito con las firmas del Presidente y Secretario de la Asociación. El anuncio deberá permanecer en el tablón de avisos durante quince días naturales seguidos antes de la celebración de la Asamblea General.

Los plazos establecidos anteriormente serán de veinte días cuando la Asamblea General tenga por objeto la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación, y de treinta días cuando tenga por objeto la elección de cargos.

La convocatoria deberá expresar, en todo caso, el lugar, fecha y hora de celebración así como los puntos del orden del día. En el caso de modificación de Estatutos, los miembros de número tendrán derecho a conocer, en la sede oficial de la Asociación, el texto íntegro de la modificación que haya acordado proponer la Junta Directiva.

La Asamblea General se convocará siempre en primera y segunda citación, con expresión del lugar, fecha y hora de celebración. La segunda convocatoria deberá tener lugar, siempre, al menos treinta minutos después de la hora fijada para la reunión en primera convocatoria.

La Asamblea General de elecciones para miembros de la Junta Directiva se regirá por lo dispuesto en el artículo 25o.

Artículo 18º

Desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea General, los miembros de número podrán consultar en Secretaría cuantos documentos crean necesarios y tengan relación con las cuestiones que hayan de tratarse.

Los miembros de número tienen derecho a presentar en Secretaría antes de las cuarenta y ocho horas señaladas para la reunión de la Asamblea General en primera convocatoria, las proposiciones que estimen pertinentes relativas a los puntos del orden del día así como enmiendas y adiciones a las propuestas de la Junta Directiva o a los dictámenes de las ponencias.

Cuando se trate de modificación de Estatutos, los asociados podrán presentar sus enmiendas hasta las 12 horas del quinto día anterior al de la celebración de la Asamblea General.

Artículo 19º

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados por otro socio del Excmo. Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas, la mitad más uno, cuando menos de los miembros de número.

En segunda convocatoria, la Asamblea General quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto.

Artículo 20º

La sesión de la Asamblea General comenzará con la constitución de la Mesa, designando como Presidente y Secretario de aquella a quienes ostenten dichos cargos en la Junta Directiva; en su defecto, a quien ostente el cargo de Vicepresidente en la misma Junta Directiva siempre acompañado del Secretario; y, a falta de éstos, a quienes resulten designados por mayoría de los socios de número concurrentes al comienzo de la reunión. La Mesa quedará igualmente conformada por quienes libremente designe el Presidente para su asistencia.

Constituida la Mesa de la Asamblea General, se dará lectura por el Secretario del acta de la sesión anterior, solicitándose por el Presidente, a renglón seguido, la aprobación de la misma. La referida lectura podrá ser sucinta, salvo que al menos un 25% de los miembros presentes con derecho a voto, soliciten la lectura íntegra.

El Presidente irá sometiendo a la consideración de los asistentes todos y cada uno de los puntos del orden del día, sin que pueda deliberarse sobre ningún otro no incluido en el mismo.

En las cuestiones meramente informativas, el Presidente permitirá que, después de finalizar el informe correspondiente, puedan los asistentes solicitar del informante las aclaraciones que tengan a bien, sin permitir otro tipo de intervención sobre los distintos puntos del informe.

En las deliberaciones, el Presidente permitirá dos turnos a favor y dos en contra respecto a los diferentes puntos sobre los que se delibere, permitiéndose a cada uno de los intervinientes una brevísima réplica. No obstante, en cualquier estado de la discusión, tendrán derecho los miembros a tomar la palabra para cuestiones de orden en relación al punto que se esté debatiendo. También podrán pedir la palabra por alusiones.

Ningún miembro podrá tomar la palabra en la sesión sin haberla pedido previamente y haber obtenido para ello el correspondiente permiso del Presidente.

Artículo 21º

Terminada la discusión sobre cada punto, se someterán a votación la proposición o proposiciones presentadas. La votación tendrá lugar por uno de los procedimientos siguientes:

a) Por mano alzada, es decir, levantando la mano los que aprueben la proposición de que se trate y, sucesivamente, los que no la aprueben y los que se abstengan.

b) Nominalmente, en cuyo caso los miembros con derecho a voto se irán levantado, por el orden en que estuvieren sentados, dirán sus nombres y manifestarán su voto con las palabras, SÍ, NO o ABSTENCIÓN.

c) Por papeletas en las que harán constar su voto los miembros e irán entregando al Presidente para que éste las introduzca en la urna dispuesta al efecto.

d) Si algún socio presente tiene delegado el voto de otros socios lo hará constar al Secretario hasta una hora antes de la señalada para el comienzo de la sesión, entregando el documento en el que conste la delegación firmado por el delegante acompañado de fotocopia de su carnet de identidad.

Se utilizará el sistema de mano alzada, salvo que al menos un 25% de los miembros presentes con derecho a voto, soliciten votación secreta. Terminada la votación, se procederá al escrutinio actuando como escrutadores dos socios de la Asociación nombrados a tal fin o, en su defecto, por los socios presentes de mayor y menor edad.

Artículo 22º

Para la adopción de acuerdos será necesaria su aprobación por mayoría simple, es decir que los votos a favor sean superiores en número a los votos en contra, sea cual fuere el número de abstenciones. No obstante se exigirá mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los votos válidos emitidos, incluidas las abstenciones, para los asuntos referidos en los apartados 3º a 6º del artículo 14º.
CAPÍTULO II.- De la Junta Directiva

Artículo 23º

La Junta Directiva del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal de Dirección y Coordinación de Proyectos, un Vocal de Secciones y un Vocal de Sociedad de Debate e Ideas.

A sus reuniones podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier persona que el Presidente convoque para ser oída.

Artículo 24º

La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años. Si antes de cumplir su mandato cesara por cualquier causa en el ejercicio de su cargo algún miembro de la Junta Directiva, ésta, a propuesta del Presidente, designará para sustituirlo a un miembro de número y este nombramiento deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre, o, en caso contrario, habrá de proceder al nombramiento de un nuevo miembro. En uno u otro caso, su duración en el cargo será la que le faltase por cumplir al miembro cuya vacante se cubre.

Artículo 25º

1.- La Junta Directiva convocará elecciones en la primera semana del mes de diciembre del año en que corresponda. La elección se efectuará dentro de la segunda quincena del mes de enero. La convocatoria se efectuará del mismo modo que regula el artículo 17o de los presentes Estatutos, pero con una antelación mínima de treinta días a la fecha establecida para la celebración de la Asamblea General.

2.- La Asamblea tendrá el carácter de Asamblea General de Cuentas y Elecciones y tendrá como mínimo el siguiente orden del día: 1º) Lectura del acta de la Asamblea General anterior y aprobación si procede, pudiendo dicha lectura ser sucinta, salvo que al menos un 25% de los miembros presentes con derecho a voto, soliciten la lectura íntegra; 2º) Resumen de la memoria del curso; 3º) Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio cerradas al 31 de diciembre; 4º) Aprobación en su caso del presupuesto del ejercicio siguiente; 5º) Elección de Junta Directiva de acuerdo con las normas previstas en este artículo; 6º) Proclamación de la candidatura electa.

3.- Las candidaturas para la elección de Junta Directiva serán cerradas y completas y deberán presentarse en la Secretaría del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas antes de las doce horas del quinto día hábil del mes de enero en que corresponda la elección. En las candidaturas presentadas deberán consignarse los cargos para los que cada candidato es propuesto y la aceptación de estos con sus firmas, número del carnet de identidad y fecha de antigüedad en el Ateneo de Las Palmas.

4.- Para ser candidato se precisa ser miembro de número, estar al corriente en el pago de las cuotas y contar con una antigüedad superior a dos años anteriores a la fecha de terminación del plazo para la presentación de candidaturas como socio de la Institución. Como excepción a lo anterior, los candidatos para cada uno de los cargos que han de formar parte de la Comisión Permanente prevista en el artículo 30o han de poseer una antigüedad mínima de tres años anteriores a la fecha de terminación del plazo para la presentación de candidaturas como socios de número. Si se presentare una sola candidatura, será proclamada el día de la elección, sin necesidad de votación.

5.- En la misma reunión en la que la Junta Directiva acuerde convocar Asamblea General de Cuentas y Elecciones, aquélla nombrará una Comisión Electoral de tres ateneístas de reconocido prestigio y de relevante antigüedad en el Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas. La Junta Directiva designará, asimismo, un suplente de cada uno de los miembros de la comisión que puedan sustituirlos en casos de necesidad. Si alguno de los designados no aceptase el cargo o resultase incluido en alguna candidatura, será inmediatamente sustituido por el suplente.

6.- La referida Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones: a) Admitir las candidaturas que cumplan los requisitos necesarios.

b) Velar por la pureza del proceso electoral y adoptar las previsiones que estime oportunas al respecto.

c) Presidir el punto del orden del día de elecciones, constituirse en Mesa Electoral para su realización, realizar el escrutinio y proclamar la candidatura ganadora.

7.- La Comisión Electoral estará presidida por el socio de mayor antigüedad en el Ateneo de Las Palmas, de los tres que resulten designados. Actuará de Secretario de la Comisión el que de entre ellos posea menor antigüedad en el Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas.

8.- Los candidatos a Presidente, una vez admitidas las candidaturas, podrán dirigirse a los socios por cuenta del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas, cursando sus escritos a través de la Comisión Electoral, que cuidará especialmente de que se cumplan escrupulosamente las previsiones contempladas por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

9.- La votación se realizará el día señalado, una vez que se abra el punto correspondiente del orden del día. A partir de ese momento, la Asamblea continuará en régimen abierto hasta la hora que al efecto haya señalado la Comisión Electoral, la cual será comunicada por escrito a todos los socios con la suficiente antelación. Tendrán derecho de voto los socios de número que estén al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Los candidatos a Presidente tendrán derecho, una vez admitida la candidatura, a que la Secretaría les entregue exclusivamente la relación de socios, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

10.- Cada socio depositará su papeleta en sobre cerrado en la urna o urnas habilitadas al efecto. La Secretaría del Ateneo de Las Palmas deberá remitir a los socios los sobres y las papeletas de las distintas candidaturas con la antelación suficiente; sin perjuicio de que también estén a disposición de los socios el día de la elección en un lugar reservado.

d) En la mañana del día en que debe celebrarse la elección, la Comisión Electoral comprobará que el remitente es socio, cotejando los datos, en caso de duda, con los que obren en Secretaría. La decisión de la Comisión Electoral será inapelable.

e) Al comenzar la elección, procederá la Comisión Electoral a abrir los sobres blancos y a introducir en las urnas los sobres que contengan la candidatura elegida.

11.- El escrutinio se efectuará por la Comisión Electoral. Los candidatos a Presidente podrán designar cada uno de ellos un interventor que esté presente, tanto en el escrutinio como en el proceso de emisión de los votos.

12.- Verificado el escrutinio, la Comisión Electoral proclamará la candidatura ganadora.

13.- La Junta Directiva que resulte proclamada tomará posesión en un acto que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes al de la celebración de la elección.

Artículo 26º

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes para el despacho ordinario y, en su caso, para admisión de nuevos miembros, aprobación de cuentas, estudio de los trabajos que hayan de llevarse a cabo y cualquier otro asunto expresado en la convocatoria. No se celebrarán reuniones ordinarias en los meses de julio y agosto, salvo supuestos excepcionales. También se reunirá siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten cuatro miembros al menos de la Junta Directiva, debiendo en este último caso convocarla el Presidente dentro del plazo de diez días, contados desde aquel en que se reciba la solicitud, para celebrarla en un plazo máximo de otros diez.

Artículo 27º

La convocatoria para la reunión de la Junta Directiva deberá realizarse mediante comunicación dirigida individualmente a todos sus miembros, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación, entre ellos, los electrónicos, informáticos y telemáticos. Contendrá todos los puntos que en ella hayan de tratarse y se enviará con una antelación mínima de setenta y dos horas, bastando en los casos de urgencia con una antelación de veinticuatro horas.

Con carácter excepcional, se permitirá la votación por escrito y sin sesión cuando ningún miembro de la Junta Directiva se oponga a este procedimiento.

Artículo 28º

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los miembros asistentes, siempre que la convocatoria se haya realizado con la antelación prevista para las reuniones ordinarias. Cuando la convocatoria se haya realizado con carácter de urgencia, deberán estar presentes en la reunión el Presidente o el Vicepresidente; el Secretario y, al menos, 1 miembro más.

El desarrollo de la reunión y la adopción de acuerdos se acomodarán, con las adaptaciones pertinentes, a lo dispuesto para la Asamblea General en los artículos 20º, 21º y 22º de estos Estatutos.

Artículo 29º

La Junta Directiva gozará de todas las facultades necesarias para dirigir la Institución, entre ellas las de gestión, administración, gobierno, contratación, así como las relativas al ejercicio de acciones y actuaciones judiciales y extrajudiciales ante cualquier persona, entidad u órgano, todo ello, siempre que la materia no esté reservada por estos Estatutos a la Asamblea General.

Asimismo, la Junta Directiva nombrará a los responsables de las diferentes secciones del Ateneo.

Con igual salvedad le corresponde dirigir y resolver cuanto concierne al desarrollo de las actividades y al desenvolvimiento de la propia vida asociativa, así como el otorgamiento de poderes y representaciones para los asuntos que estime pertinentes.

Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, podrá arbitrar cuantos medios estime necesarios o convenientes y sean procedentes en Derecho.

Artículo 30º

Una Comisión Permanente de la Junta Directiva formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Vocal de Dirección y Coordinación, estará encargada de la gestión ordinaria de todos los asuntos. Se reunirá tantas veces como resulte necesario a instancias del Presidente o de cualquiera de sus miembros. El Presidente podrá convocar a sus sesiones a cualquier otro miembro de la Junta Directiva que estime conveniente. Los acuerdos y decisiones que adopten serán comunicados a la primera Junta Directiva que se celebre, que podrá ratificarlos, modificarlos o dejarlos sin efecto. El Secretario dejará sucinta relación de los asuntos tratados y decisiones adoptadas.

Artículo 31º

El Presidente representa institucionalmente al Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas. Convocará y presidirá las sesiones de los órganos de gobierno, ordenará ejecutar los acuerdos y dará el visto bueno a los proyectos que se traten en Junta Directiva, gestionará los intereses de la Asociación y velará por la preservación de sus principios institucionales, por la recuperación y actualización de su historia y por la consecución de sus fines, entre ellos, por tradición, la organización de excursiones culturales.

El Presidente ostentará, por delegación permanente de la Junta Directiva y sin perjuicio de avocación, todas las facultades de aquélla que no sean lealmente indelegables.

Artículo 32º

El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad, imposibilidad accidental o vacante. Lo asistirá de manera permanente y ejercerá las funciones que en cada caso le delegue.

Artículo 33°

Corresponde al Secretario:

1º.- Llevar los correspondientes Libros Registros.

2º.- Extender y firmar, de orden del Presidente, las citaciones para las Asambleas Generales y para las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente.

3º.- Levantar acta de todos los acuerdos de unas y otras y proceder a su lectura sucinta en las respectivas sesiones inmediatas, a menos que conforme a lo dispuesto por los presentes Estatutos proceda la lectura íntegra.

4º.- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

5º.- Firmar en unión del Presidente, los nombramientos, diplomas o cualquier otro documento análogo.

6º.- Recabar la información necesaria de los aspirantes a socio cuando los mismos no resulten presentados por tres miembros de número.

7º.- Llevar la correspondencia general del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas, de acuerdo con el Presidente.

8º.- Cuidar de que se fijen en el tablón de anuncios y se publiquen debidamente los avisos prevenidos por estos Estatutos y cuantas noticias o comunicaciones autorice el Presidente.

9º.- Leer en la Asamblea General correspondiente la Memoria Anual de la Junta Directiva. La referida lectura podrá ser sucinta, salvo que, conforme a lo dispuesto por los presentes Estatutos, proceda la lectura íntegra.

10º.- Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones que presenten los miembros en Secretaría.

11º- Llevar los registros de entrada y salida de comunicaciones, y formar los expedientes de cuantos asuntos conozca la Asamblea General o la Junta Directiva.

12º- Procurar la mayor publicidad para los trabajos Científicos, Literarios y Artísticos que realice el Ateneo de Las Palmas, así como para sus actividades.

Artículo 34º

Corresponde al Tesorero:

1º.- Dirigir y realizar las actividades económicas, financieras y contables de la Entidad.

2º.- Expedir y firmar recibos a nombre de la Asociación.

3º.- Recaudar los fondos por medio de las personas habilitadas al efecto.

4º.- Realizar los pagos ordenados por el Presidente.

5º.- Llevar los Libros de Contabilidad, presentando el estado trimestral de cuentas a Junta Directiva.

6º.- Redactar el proyecto de estado de cuentas, presupuesto y balance anuales que la Junta Directiva ha de presentar para su aprobación por la Asamblea General.

7º.- Dirigir los Recursos Humanos de la Asociación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36o de estos Estatutos.

8º.- Ocuparse del mantenimiento de la sede del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas.

Artículo 35º

Corresponde a los/as Vocales:

1º.- Los/as vocales tendrán el derecho y la obligación de asistir a las sesiones del órgano de representación con voz y con voto.

2º.- En régimen de delegación, podrán desempeñar las funciones que les confiera el órgano de representación.

Artículo 36º

Corresponde al Vocal de Dirección y Coordinación de Proyectos la coordinación de los proyectos del Ateneo y de los responsables de las diferentes secciones. Además, apoyará al Presidente y Vicepresidente en las Relaciones Institucionales.

Artículo 37º

Corresponde al Vocal de la Sociedad de Debates e Ideas coordinar los proyectos de la Sociedad de Debates.

Artículo 38º

Corresponde al Vocal de Secciones elevar a la Junta Directiva las propuestas de las diferentes secciones del Ateneo y coordinar la política de comunicación.

Artículo 39º

La Junta Directiva podrá designar y cesar, en los términos propios de relaciones sujetas al derecho laboral, a un gerente, , y asimismo, nombrar y cesar al restante personal directivo, técnico o subalterno que haya de prestar su trabajo en la Asociación como personal contratado en régimen de contrato laboral, de contrato mercantil, o en régimen de colaboración voluntaria.
V - Honores y distinciones
Artículo 40º

– Premio «Ateneo de Las Palmas». Corresponderá asimismo a la Asamblea General designar a los miembros de honor a lo que se refiere el Capítulo II del Título III de los presentes Estatutos.

Artículo 41º

El Premio «Ateneo de Las Palmas», se instituye para recompensar los méritos y servicios excepcionales prestados por aquellas personas e instituciones que se hayan destacado en pro de la cultura.

Artículo 42º

Las precedentes distinciones serán entregadas en acto solemne convocado al efecto.

Diligenciado por el Secretario, existe un libro especialmente destinado a inscribir, para su debida constancia, las personas distinguidas con los citados honores y distinciones, en el que se anotarán sus nombres y apellidos y fecha del acuerdo de concesión y de imposición, así como cualquier otra circunstancia que en cada momento se estime pertinente.
VI - De las actividades y su organización
Artículo 43º

En el Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas funcionarán las siguientes Secciones y subsecciones para la realización de sus actividades:

Sección de Ciencias Sociales

1ª.- Geografía e Historia.

2ª.- Educación.

3ª.- Relaciones internacionales y Ciencias Políticas.

4ª.- Innovación, Economía y Emprendimiento. Sección de Ciencia y Tecnología

5ª.- Ciencia y Salud.

6ª.- Medio Ambiente.

Sección de Humanidades

7ª.- Literatura.

8ª.- Filosofía y Psicología.

Sección de Artes

9ª.- Bellas Artes y Arquitectura.

10ª.- Música, Teatro y Danza.

11ª.- Patrimonio.

12ª.- Cine.

Sección Organización

13ª.- Acción Social.

14ª.- Comunicación, Publicaciones y Difusión Cultural.

15ª.- Solidaridad.

16ª.- Participación Ciudadana.

Artículo 44º

Las referidas secciones tendrán responsables a los que incumbe:

1º.- La dirección de sus respectivas actividades.

2º.- La decisión, de acuerdo con el Presidente, el Vocal de Dirección y Coordinación de Proyectos y el Vocal de Secciones, sobre el género y tipo de trabajo a que hayan de dedicarse, así como la elección de los temas que hayan de ser objeto de estudio, debate e información y el orden en que deben sucederse si fueran varios.

3º.- La convocatoria de las sesiones o reuniones que las mismas celebren de acuerdo con el Presidente, el Vocal de Dirección y Coordinación de Proyectos y el Vocal de Secciones.

Artículo 45º

Las diversas actividades del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas, tales como conferencias, veladas, debates, mesas redondas, cursos, seminarios, exposiciones, conciertos, recitales poéticos, premios y representaciones teatrales, podrán ser promovidas, organizadas y realizadas por miembros del Ateneo de Las Palmas o por personas ajenas a la Asociación, siempre que los correspondientes proyectos y sus programas cuenten con la aprobación de la Junta Directiva.
VII - De otras actividades en particular
Artículo 46º

La Junta Directiva promoverá la publicación en la página web corporativa de un Boletín digital, con la periodicidad que estime conveniente, en el que se reseñen las actividades del Ateneo de Las Palmas y se recojan los trabajos que la propia Junta Directiva acuerde.

Se procurará la máxima difusión del referido Boletín en los medios de comunicación y redes sociales.

Artículo 47º

Para la realización de sus fines, el Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas podrá utilizar cualquier otro medio de reproducción como libros, mapas, dibujos, grabados, fotografías, soportes de audio y de vídeo y cualquiera otro que permita la difusión de la cultura y las ideas, pudiendo al efecto ser titular de medios de comunicación como editoriales, prensa, radiodifusión, cinematografía y televisión, así como de redes sociales, al margen de la propia sede electrónica corporativa.
VIII - De los bienes, administración y régimen económico del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas
Artículo 48º

El Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas, como persona jurídica, puede poseer, adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, así como realizar cualquier acto de carácter económico, con las limitaciones previstas en la normativa vigente y en estos Estatutos.

Artículo 49º

El patrimonio del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas estará constituido por los bienes, derechos y acciones que actualmente posee, así como aquellos que se adquieran con posterioridad, pudiéndose ver incrementados o reducidos por las adquisiciones y enajenaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en estos Estatutos.

Artículo 50º

El Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas dispone de un Inventario, por duplicado ejemplar, que se actualiza permanentemente con las anotaciones de bajas y altas producidas.

Los ejemplares de dicho Inventario deberán ser firmados por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, quedando uno de ellos custodiado en los archivos de Secretaría y otro en poder del Tesorero.

La Junta Directiva saliente, cuando se produzca renovación, podrá exigir que la entrante le firme y selle copia del Inventario actualizado para su debida garantía y a los efectos acreditativos oportunos.

Artículo 51º

El Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas se nutrirá de los siguientes medios o recursos económicos:

1º.- Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, de los asociados.

2º.- Cualesquiera donaciones y subvenciones de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.

3º.- Cualesquiera otros ingresos procedentes de medios lícitos y legales que, con carácter ordinario o extraordinario, puedan recaudarse.

Artículo 52º

Los fondos de la Asociación se destinarán, en primer lugar, a satisfacer las obligaciones ordinarias y, en segundo término, a las extraordinarias.

Se exceptúa el supuesto de aportaciones efectuadas con un fin determinado, al que deberán ser destinadas, siempre que dicho fin o cometido esté previsto o, en otro caso, sea aceptado por la Junta Directiva con tal carácter.

Artículo 53º

Se elaborará anualmente un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, que se someterá a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 54º

En materia de obligaciones documentales y contables, el Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas se regirá por las disposiciones legales vigentes en cada momento. El ejercicio económico comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto de cada año.
IX - De la disolución de la Asociación
Artículo 55º

La Asociación se disolverá por mayoría absoluta de la Asamblea General, expresamente convocada al efecto, que designará una Comisión Liquidadora a tal fin.

Artículo 56º

En caso de disolución y consiguiente liquidación y extinción, la Comisión Liquidadora procederá a la enajenación de los bienes sociales en la medida necesaria para extinguir las deudas y cargas de la Asociación.

El remanente de bienes del Ateneo Científico y Cultural de Las Palmas que integren el patrimonio de la Asociación en el momento de la disolución, se entregarán por la Comisión Liquidadora, previa aprobación de la Asamblea General, a Corporaciones, Asociaciones y/o Fundaciones culturales de carácter público o privado cuyos fines y ámbito territorial coincidan con el de la propia Asociación que se disuelve.
Disposición final
Los presentes Estatutos han sido aprobados el mismo día de celebración del acta fundacional, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas y continuación la firma de la presidenta y el secretario:

Beatriz Morales Fernández, Presidenta
Juan José Laforet Hernández, Secretario
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